El Ministerio Público recuerda a la ciudadanía los hechos punibles para las elecciones nacionales que se realizarán el 30 de abril.
- Coerción al elector: El que mediante la fuerza, amenazas o presión económica impida el ejercicio del derecho electoral en un determinado sentido. Tiene una pena de hasta cinco años o multa.
- Realizar propaganda electoral finalizado el plazo establecido para el efecto: Serán castigados con la pena de un mes a seis meses de pena penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos.
- Reunirse a menos de 200 metros de los locales de votación: Ejerciendo presiones indebidas sobre los electores injuriándolos o coaccionándolos, y que atenten contra la libertad para votar. Este delito tiene como pena seis meses a un año de penitenciaría.
- Falseamiento de datos: Votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultado tiene una pena de cinco años o multa.
- Retener documentos de identidad del electoral: Quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas, sufrirán la pena de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos (300) jornales mínimos.