25-05-2026
Por Abog. Alicia Palacios
La demanda de prestación de Alimentos está escrita en la normativa vigente del Paraguay. Por tanto es imperativo hacer valer este mandato, si el padre o madre no demanda al padre infractor, hay doble violacion a su derecho.
Demandar en concepto de alimentos, no es una prestación meramente caprichosa. Es más bien un derecho equivalente al de acceso a la salud,o vivienda, esto no tiene nada que ver con necesidad en lo absoluto.
No es necesario padecer carencias para iniciar juicio, nunca el demandante debe sentir culpa por demandar,cabalga gentilmente la ignorancia del derecho,confundiendo al ignorante que bajo el desconocimiento, jamás defiende al inocente.
No violentemos el interés superior del niño, si usted es empresario demande al padre de su hijo,si ud.es doméstica, azafata, abogado, o zapatero, exija con tenacidad el cumplimiento del deber, finalmente es cumplir con lo estipulado.